A
Don Pablo no le gusta pagar impuestos. Pero lo hace. Y una de
las experiencias dolorosas de su vida como empresario es que existen
muchas clases de impuestos que hay que conocer y pagar...
Los
impuestos al consumo.
En nuestro país el más conocido es el Impuesto General
a las Ventas (IGV) en otros países es conocido como el IVA
(Impuesto al Valor Agregado). Es un impuesto al consumo. Es decir,
lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o
servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una
conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o
servicio, el impuesto correspondiente.
Existen
exoneraciones y algunos casos especiales (los denominados Impuestos
Selectivos al Consumo, que son tasas diferentes al IGV, pero el
concepto es el mismo).
Todas
las ventas deben estar gravadas con este impuesto. Claro que en
el caso de las exoneraciones no.La
tasa del impuesto en el Perú es del 16% más 2% del
impuesto municipal. En la práctica es del 18%.
Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos,
previa deducción conocida como el Crédito Fiscal.
El
Crédito Fiscal
Para el caso del impuesto general a las ventas, se contempla el
caso del crédito fiscal, que se concede a los empresarios
con miras a que el impuesto resultante sea realmente la tasa que
se pretende cobrar por un bien determinado. Es decir, el impuesto
grava a los bienes finales. Los bienes o servicios consumidos o
utilizados por el usuario final son los que están sujetos
al impuesto.
El
impuesto selectivo al consumo
Es algo así como el IGV especial para algunos productos.
Grava la venta de determinados productos. La tasa que se paga es
según el bien.
Los
impuestos a la renta.
Existen otros tipos de impuestos como los impuestos que gravan las
ganancias o ingresos de las personas ("naturales" y "jurídicas").
Uno de ellos, el más importante, es el impuesto a la Renta.
Este impuesto grava a los diferentes tipos de ganancias y rentas
que existen.
Las
categorías del impuesto a la renta
La ley del impuesto a la renta contempla cinco categorías
de ingresos o rentas sujetas a los impuestos.
La clasificación
está en función de la naturaleza o la procedencia
de las rentas. Así, por ejemplo, las rentas procedentes del
trabajo independiente serán diferentes a las rentas provenientes
de alquileres de inmuebles.
Las
cinco categorías son: » Primera
categoría. Rentas provenientes de los predios
(arrendamiento o alquileres de inmuebles y predios). » Segunda
categoría. Rentas provenientes de otros capitales
(intereses producidos por títulos, bonos y otros similares). » Tercera
categoría. Rentas provenientes de la industria,
comercio y similares (son las que corresponden pagar a las
» empresas). » Cuarta
categoría. xRentas
xprovenientes del trabajo independiente
( profesionales xcomo xabogados,
xmédicos, xxcontadores,»
directores de empresas, síndico, mandatario y otros
como los conferencistas, por ejemplo). » Quinta
categoría. Rentas provenientes del trabajo dependiente
(los empleados públicos, por ejemplo).