Documentos
contables emitidos en operaciones de compra-venta
Don
Pablo sabe que una documentación válida es la precondición
para recuperar una parte de sus impuestos. Básicamente
hay dos tíipos de documentos (haz click con tu mouse para
leer las explicaciones al respecto):
a.
Las notas de débito
Se emiten por la rectificación o modificación como
consecuencia de los siguientes conceptos:
» Por suplemento del precio que figuraba en el
comprobante de pago (por ejemplo, la inclusión de intereses
durante el
» plazo de crédito otorgado,
gastos adicionales asumidos por el vendedor).
» Errores u omisiones en el comprobante de pago
al momento de la operación de venta, que podría ser
en lo concerniente
» al I.G.V.
» Por bonificaciones concedidas u obtenidas en
operaciones comerciales, fuera del comprobante de pago.
Las características y requisitos que deben mantener las notas
de débito se indican a continuación:
» Las notas de débito deberán mantener
los mismos requisitos y características que los comprobantes
de pago en
» relación a los cuales
se emitan.
» Sólo podrán ser emitidas al mismo
adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados
con
» anterioridad.
» Podrá utilizarse una sola serie a fin
de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que
se cumpla con los
» requisitos y características
establecidas para las facturas.
» Las notas de débito deberán consignar
la serie y número del comprobante de pago que modifican.
» El destino de las notas de débito serán:
original (usuario o adquiriente), primera copia (para el emisor)
y segunda copia
» ( para la SUNAT).
b.
Las notas de crédito
Son documentos que sirven para sustentar la disminución total
o parcial del valor de las operaciones de venta de bienes, prestación
de servicios o contratos de construcción. Este documento puede
ser emitido en los siguientes casos:
» Por descuentos o rebajas concedidas obtenidas
con posterioridad a la fecha de emisión del comprobante de
pago que
» respalde la operación
que los origina.
» Por la anulación total o parcial de las
operaciones de venta o de una compra (cuando la operación contabilizada
no se
» haya realizado total o parcialmente,
la venta se haya anulado judicialmente, la cantidad o naturaleza de
los bienes o
» servicios haya modificado posteriormente
a la emisión del comprobante de pago, cuando se realice la
devolución de
» bienes comprados o vendidos).
» Por exceso del impuesto bruto que por error se
hubiere consignado en el comprobante de pago, siempre que se
» demuestre que el adquiriente
no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal.